In Grupo IU

CONCLUSIONES DEL GRUPO MUNICIPAL IU PARA LA COMISIÓN ESPECIAL INFORMATIVA POR DENUNCIAS NO TRAMITADAS  –  PLENO 29.03.2017

 

 

ANTECEDENTES.

 

I.-         En el mes de marzo de 2017 los grupos Municipales reciben en sus sedes del Ayuntamiento de Puertollano una documentación relativa a denuncias sobre ocupación del suelo público por instalación de terrazas (mesas, sillas y enseres) correspondientes a los años 2013 y 2014, denuncias que, impuestas por la policía local, no fueron tramitadas por el Concejal Delegado que en esas fechas ostentaba la competencia  en la materia, don Jesús Caballero Buendía, Concejal con responsabilidad de gobierno también en esta legislatura. La citada documentación se recibe de forma anónima.

 

II.-        Los hechos a que se refieren la documentación referida son 82  denuncias efectuadas por la Policía Local sobre la instalación de terrazas en suelo público durante los años 2013 y 2014, bien sin las correspondientes licencias o sin cumplir los requisitos necesarios. Las denuncias no pasaron del boletín inicial y sin respetar el procedimiento administrativo no dieron lugar al inicio y/o finalización de los correspondientes expedientes sancionadores, todo ello por voluntad del Concejal Delegado y sin que recibiera advertencia alguna de la Alcaldía ni del resto de los órganos de gobierno.

 

III.-       Los Grupos Políticos municipales de la oposición entendimos de manera unánime que los hechos eran de la suficiente gravedad e importancia política como para pedir una investigación que aclarara lo denunciado. Por ello se presentó una moción conjunta al Pleno de la Corporación que fue aprobada por unanimidad en sesión de 29.03.2017, cuya parte dispositiva, en su punto principal recogía:

 

1º. Acordar la constitución de una Comisión Especial Informativa con el objeto de estudiar y analizar todo el proceso relacionado sobre las denuncias no resueltas, relativas a la instalación de terrazas, correspondientes a los años 2013 y 2014

 

IV.-      Se constituyó la Comisión Especial Informativa en sesión de 21.04.2017 y desde entonces, con no demasiada premura, se han desarrollado siete sesiones más, en las que se han llevado a cabo todas las diligencias pedidas por los grupos, aunque algunas de ellas no hayan sido a entera satisfacción de los solicitantes.

 

V.-       Así hasta llegar la última sesión en las que se presentan las conclusiones de cada Grupo para dar traslado al Pleno.

 

 

 

CONTENIDO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS ANTE LA COMISIÓN Y VALORACIÓN.

 

1.-        Por IU, en la sesión de 25.04.2017, se pidió copia cotejada de todos los expedientes sancionadores de 2013 y 2014, completos, en materia de terrazas.

 

2.-        En la sesión del 11.07.2018 se informa por el Presidente de la Comisión, Sr. Mora de Marcos, que la documentación a que hace referencia esta denuncia anónima y cuyas copias había pedido IU, ha desaparecido de las instalaciones municipales, por lo que no puede entregarse copia de las mismas. La idea del Grupo Municipal del PSOE era paralizar la Comisión hasta en tanto se resolviera una denuncia que se había presentado ante la Policía Nacional por la sustracción de los documentos en cuestión. Proposición  que fue rechazada por el resto de la Comisión, pues como se vio, nada impedía seguir adelante con el trabajo de la Comisión. No era muy difícil advertir que se trataba de una maniobra dilatoria.

 

Se propuso por IU reconstruir el expediente de forma análoga a como se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los expediente judiciales. De manera que adverando las copias de las denuncias que conservábamos en nuestro poder, por los agentes denunciantes, se solventaba el problema de la desaparición “sobrevenida” de los documentos. Así se llevó a cabo.

 

3.-        Los  agentes denunciantes fueron llamados a declarar ante la Comisión y lo hicieron en la sesión de 19.10.2017, ratificando en su integridad el contenido de las denuncias que se practicaron y que conforman los documentos iniciales que dieron origen a esta Comisión Especial Informativa. Se acreditó, por tanto, que todas las denuncias que formaban parte del bloque documental trasladado a los Grupos Políticos  eran ciertas y se habían practicado por los agentes en las fechas indicadas en dichos boletines.

 

4.-        Los agentes declararon que no recibieron orden alguna, política o no, ni para denunciar o no denunciar específicamente.  Y así se admite por este Grupo, pero no es objeto de la Comisión si los agentes recibieron orden alguna, sino que el único objeto de la Comisión es analizar por qué no se tramitaron los expedientes sancionadores por las denuncias efectuadas por los agentes de la policía local.

 

5.-        También ha comparecido el anterior Jefe de la Policía Local  -Sr. Torrico-  que declaró  no haber recibido orden alguna sobre la imposición o no de denuncias. Sobre ello estamos a lo del punto anterior: no era  objeto de la Comisión.

 

El Sr. Torrico realiza una afirmación sin fundamento sobre la comisión de Seguimiento de Terrazas, para decir que todos sus miembros decidieron que no se tramitaran los expedientes sancionadores consecuencia de la implantación de la nueva

 

 

Ordenanza en 2013, afirmación que no se deduce de ninguna de las Actas de dicha Comisión y que obran a los folios 17 al 23  (Acta de 05.06.2013) y 26 al 30 (Acta de 29.10.2013), al contrario en esta última Acta se deduce que el Presidente de dicha Comisión – Sr. Caballero Buendía-  da cuenta de los expedientes sancionadores, su tramitación y causa que los origina e informa que se continúa en su tramitación (Página 26) .

 

No puede ser admitida tal aseveración pues el Sr. Torrico no puede hablar por el resto de los miembros de la Comisión de seguimiento de Terrazas que, como se deduce de las actas de dichas comisiones que hemos citado, se preocuparon por el estado y tramitación de los expedientes. Por lo tanto lo que afirma el Sr. Torrico es lo contrario a lo que se deduce del contenido de las actas, por lo que no puede tenerse esa aseveración como cierta y objetiva, sino como una mera opinión del declarante.

 

Compareció también el Técnico de sanciones quien dijo no haber recibido órdenes para no tramitar expedientes, lo que se admite por este Grupo pero, insistimos, no tiene ninguna relevancia pues no es objeto de la Comisión si este funcionario recibió o no orden alguna en ese sentido, de haber sido así la gravedad del asunto sería mucho mayor y sin duda que estaríamos ante la comisión de varios delitos como coacción, prevaricación…etc.

 

 

6.-        Por el Presidente y Grupo PSOE se trajo a la  Comisión, para unión al expediente, determinados documentos judiciales que, a juicio de este Grupo de IU, no aporta nada al hecho incuestionable de que no se tramitaran los expedientes sancionadores y, por supuesto tales documentos judiciales, no interfieren en la responsabilidad política que se pudiera exigir por estos hechos.

 

El Juzgado de Instrucción 1 de Puertollano en las Diligencias Previas 95/2017 dictó Auto, el 24 de febrero de 2017, por el que ordenaba el archivo de la denuncia anónima presentada por este mismo asunto que está viendo la comisión. El Auto manifiesta que no es válido en derecho la forma anónima para denunciar y que aún así, la denuncia es confusa y no se pone de manifiesto de una manera directa que puedan existir indicios de delitos de prevaricación o de otro tipo. Este Auto fue recurrido por un ciudadano y dicho recurso fue desestimado tanto por el propio Juzgado de Puertollano como por la Audiencia Provincial que negaron la legitimación de ese ciudadano para personarse en ese asunto y, por lo tanto confirmaron el Auto originario.

 

Aun reconociendo que el Juzgado de Puertollano declara que de lo presentado no se deduce responsabilidad penal, en nada afecta esa declaración a la responsabilidad política que debe ser exigible al Concejal que, de manera voluntaria, se apartó del

 

 

 

procedimiento legalmente establecido para no sancionar determinadas infracciones de particulares denunciadas por los agentes de la autoridad.

 

 

 

7.-        No se ha aportado ningún otro testimonio, documento, informe…etc. que justifique de algún modo el proceder del concejal delegado para no dar trámite a los correspondientes expedientes sancionadores. Si se consideraba que los hechos no eran constitutivos de infracción por la implantación de la nueva Ordenanza o cualquier otro motivo, nada impedía haber dictado una resolución administrativa que declarara el archivo de tales denuncias, como así consta en el escrito del Concejal Delegado, de fecha 11.02.2015 (Pág. 40 de la denuncia global), que aún sin llegar a tener la forma mínima de resolución se puede admitir como manifestación de voluntad de archivo de los 12 expedientes que ahí se señalan.  Nada similar ocurrió para el resto de los casos.

 

 

A la vista de todo lo anterior, este Grupo Municipal de IU, eleva al Pleno para su aprobación las siguientes conclusiones:

 

 

1ª.       La Comisión Informativa Especial creada por Acuerdo de Pleno de 29.03.2017 ha llegado al fin propuesto, habiendo obtenido sus miembros la información suficiente y acreditativa de los hechos que dieron lugar a su creación.

 

2ª.-      Ha quedado acreditado de forma suficiente que el Concejal Delegado de Movilidad/Tráfico  –don Jesús Fabián Caballero Buendía-  en los ejercicios de 2013 y 2014 no tuvo la iniciativa e impulso necesario para, en el ejercicio de sus competencias, instar la tramitación de los expedientes sancionadores sobre 82 denuncias efectuadas por la Policía Local, relativas a incumplimientos de los ciudadanos de la ordenanza y normas relativas a la instalación de terrazas en la vía pública.

 

3ª        Este proceder del Concejal Delegado, máxima autoridad local en ese momento en la materia, apartándose del procedimiento establecido, es contrario a los intereses generales. Promueve la arbitrariedad manifestando una actuación sujeta al capricho, antes que a la ley. Es una actuación manifiestamente injusta pues prima al infractor, en contra y agraviando al  ciudadano cumplidor de sus obligaciones y, sobre todo, menosprecia las instituciones municipales trasladando a la ciudadanía un sentimiento de inseguridad y “amiguismo” impropio de una Administración Pública de este siglo.

 

 

 

4ª        El  tanto de culpa importante tiene la Alcaldesa que ostenta la potestad de nombrar y cesar al Concejal. Aún siendo cierto que el Concejal actuó por su libre criterio y voluntad –no se ha acreditado otra cosa- en modo alguno fue advertido ni corregido por ninguno de los órganos municipales de gobierno, lo que los hace partícipes de dicha forma negligente de actuación.

 

 

5ª        Para lavar la imagen de la Corporación Municipal este Grupo de IU pide a la Alcaldesa que el Concejal Delegado  -Sr. Caballero Buendía- sea cesado de toda responsabilidad política, sin ostentar cargo alguno hasta el final de la legislatura. Así mismo pedimos al Sr. Caballero Buendía que, en un acto de reconocimiento de los errores y dignidad política, dimita de su cargo de concejal de esta Corporación Municipal, renunciando a su acta de nombramiento.

 

 

En Puertollano, a nueve de marzo de 2018.

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