In Grupo IU

 

Los pasados días, apareció en los medios de comunicación que la Sra. Alcaldesa había decidido no recurrir la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCM), que condenaba al Ayuntamiento de Puertollano al abono de 554.652 € a la empresa SACYR, por diferentes conceptos derivados de contratos de la obra de la Nava III. Al parecer no iba a recurrir “por consejo” de los servicios jurídicos municipales.

Izquierda Unida entiende que la Alcaldesa se excedió, con mucho, al expresar una actuación para la que no es competente ni creemos que se reúna los requisitos mínimos para hacerlo.

Desde este Grupo Municipal tenemos serias dudas que el recurso hubiera podido presentarse en plazo. Es raro que una sentencia que tiene fecha de mayo se hable ahora, en el mes de septiembre, de un recurso de casación para el que había un plazo de treinta días hábiles para su presentación. Se nos debería haber informado cuando se notificó la sentencia.

No es competencia de la Alcaldesa el ejercicio de las acciones judiciales, es competencia del Pleno de la Corporación, que la delegó en la Junta de Gobierno Local por Acuerdo en fecha de 29 de julio 2015. Por lo tanto si algún órgano decide no recurrir esa sentencia sólo lo  puede hacer la Junta de Gobierno Local y creemos que tal acuerdo no existe. De existir debería haberse llevado previamente a la correspondiente Comisión Informativa, pues al ser un acuerdo de Pleno, aunque sea delegado, tiene los mismos requisitos previos que cualquier otro acuerdo que adopte ese órgano, esto es, debe ser informado previamente.

La defensa de los intereses y patrimonio de las Administraciones Públicas es irrenunciable, lo que significa que se debe acudir a todas las instancias judiciales para la defensa de estos intereses. Si una Administración decide no acudir a un recurso judicial, como en este caso al recurso de casación,  lo debe hacer después de haber sido informada de forma suficiente por sus servicios jurídicos, no basta un mero “consejo”, es necesario un informe jurídico que razone y fundamente las causas por las que no se acude a dicho trámite de defensa y, sólo después de ese informe, el órgano competente decidirá si no interpone el recurso por ser más favorable a los intereses generales.  Exigimos desde este Grupo Municipal que se nos dé traslado de este informe, aunque también dudamos que exista.

Por último afear a este Gobierno Municipal y especialmente a su Presidenta la Sra. Alcaldesa el perjuicio respecto a este asunto. No es posible que los Grupos de la Oposición tengan conocimiento de esta sentencia, como de las demás, a través de los medios de comunicación. No es que no respeten las condiciones mínimas de transparencia que debería darse, es que no respetan ni sus compromisos. Cuando se aprobó el Acuerdo de Pleno para la delegación del ejercicio de las acciones judiciales la Alcaldesa se comprometió  -así consta textualmente en el Acta del Pleno de 29.07.2015  Acuerdo Núm. 2-  a dar traslado a la Comisión Informativa correspondiente del acuerdo que se adoptara en el ejercicio de esa competencia. Está claro que en este caso ha incumplido el compromiso adquirido lo que supone apartarse de las condiciones que fijó el Pleno de la Corporación.

Este Grupo Municipal de Izquierda Unida  pide a la Sra. Alcaldesa que se nos dé traslado del informe jurídico previo y necesario para no recurrir en casación la sentencia de SACYR, así como del Acuerdo del órgano competente que tomó tal decisión.

Otra muestra más de la necesidad del cambio de gobierno que necesita nuestra ciudad.

 

En Puertollano, a  17 de septiembre de 2018.

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