In Plenos, Urbanismo

El Pleno ha aprobado inicialmente las bases para la adjudicación del programa de actuación urbanizadora del Sector Abulagar S-IV, que se someterá a información pública mediante edicto publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y posterior o simultáneamente en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad.

También se abrirá el periodo de audiencia a los interesados por el plazo máximo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, que una vez que se resuelvan las bases tendrán que ser rubricadas de manera definitiva por el Pleno.

El concejal de Desarrollo Urbano Sostenible, Félix Calle, reconoció que es intención del Ayuntamiento la ejecución por gestión indirecta del sector Abulagar S-IV. En este sentido recordó que la Corporación Municipal el 30 de enero acordó la rescisión de la condición de agente urbanizador a la empresa municipal del suelo, la extinción del programa el inicio de los trámites y la redacción de las bases necesarias para seleccionar un nuevo agente urbanizador.

Calle recordó que la selección del urbanizador ha de realizarse mediante  procedimiento de pública competencia cuyas condiciones han sido previamente establecidas en las bases para la adjudicación del programa de actuación urbanizadora, que habrá de ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa.

Ampliado a seis meses el plazo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores de urbanismo

El Pleno ha aprobado inicialmente por unanimidad la Ordenanza reguladora de los procedimientos sancionadores tramitados por el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Puertollano. Tras recibir el visto bueno se someterá a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de 30 días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La nueva ley de procedimiento, a pesar de regular las especialidades propias de los procedimientos sancionadores no establece un plazo para los mismos, como hacía el Reglamento que deroga, por lo que el plazo para resolver y notificar dichos procedimientos se convierte en el residual de tres meses establecidos por el artículo 21 de la nueva ley, frente a los seis meses que se establecían en el Reglamento de la Potestad Sancionadora, ya derogado.

Pese a que la nueva ley de Procedimiento regula las especialidades propias de los procedimientos sancionadores, no establece un plazo para los mismos, que de manera residual se fija en tres meses.

El concejal de Desarrollo Urbano Sostenible, Félix Calle, explicó que el equipo de gobierno ha comprobado cómo es insuficiente ese periodo de tiempo para tramitar procedimientos de tanta complejidad como lo son los referidos a la materia urbanística, llegándose a producir la caducidad de los mismos en varias ocasiones.

Por lo que defendió que era preciso aprobar este nueva Ordenanza que establezca el plazo de seis meses para resolver  y notificar los procedimientos sancionadores por parte del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento.

Desestimada la revisión de la reparcelación y urbanización de suelo urbano no programado

El Pleno ha desestimado la solicitud de revisión de oficio en su integridad de Juan Antonio Gutiérrez Carazo, sobre la solicitud de anulación de toda la actuación en relación de la modificación puntual del SUNP-16 (Suelo urbano no Programado), de la zona comercial que se urbanizó para la instalación de E.Leclerc y que hoy ocupa la cadena Family Cash en la barriada de El Poblado.

El concejal de Desarrollo Urbano Sostenible, Félix Calle, defendió que acordar la estimación de la revisión de oficio, y por tanto declarar la nulidad de pleno derecho de los instrumentos de gestión referidos, supondría la generación de una situación compleja,” pues nos encontraríamos ante la urbanización y edificación de un sector urbanístico sin los instrumentos legitimadores para ello, debiendo abordarse dicha situación para su legalización o la restauración a su estado original, cuya cuantificación y valoración técnica tendría que ser determinada por los servicios urbanísticos municipales”.

Calle argumentó que en el Pleno del 27 de junio de 2019, se acordó la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, solicitando su dictamen, que sí bien tiene carácter preceptivo  no es vinculante, y por tanto la “administración puede apartarse con lo que no cometemos irregularidad o ilegalidad alguna”.

En todo caso dijo Calle que la adopción de un acuerdo en sentido contrario a lo dictaminado por el Consejo Consultivo, cuando este aprecia la existencia de causa de nulidad, no presupone consecuencia directa para la administración que lo adopta ni para los miembros del órgano competente que lo componen.

Rechazada la moción de Vox

Por otra parte, el Pleno de la Corporación ha rechazado la moción del grupo municipal de Vox que proponía que al comienzo de todos los plenos ordinarios o extraordinarios de este año se guardara un minuto de silencio en recuerdo de los fallecidos por la pandemia.

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